106.1 MHZ FM RIO LA PAZ

La Fiscalía rechazó investigar el caso Fabiani como una desaparición forzada

La Fiscalía de Villaguay actualizó a los familiares y abogados querellantes -Rubén Pagliotto y Eduardo Vugner- sobre el caso de Enrique Fabiani, quien permanece desaparecido desde el 4 de junio en la región de Mojones y Alcaraz. En un comunicado reciente, la fiscalía informó sobre las acciones realizadas y las medidas pendientes en la investigación, destacando que, aunque no se ha hallado evidencia suficiente para clasificar el caso como “desaparición forzada de personas,” se sigue trabajando intensamente en la búsqueda.

 

La fiscalía informó que dispuso nuevas diligencias, incluyendo declaraciones testimoniales del vidente Hugo Almará y los policías de abigeato.

 

Por último, se refirió que dando continuidad a las reuniones mantenidas con familiares del señor Fabiani y abogados querellantes, el Ministerio Público Fiscal los convocó para el próximo lunes a las 9 en la Fiscalía de Villaguay. Estarán el Fiscal Coordinador, Fernando Lombardi y el fiscal, Mauro Quirolo.

 

Medidas de Fiscalía

 

En respuesta a un escrito presentado vía mail por los abogados de la familia Fabiani, el fiscal Mauro Quirolo dio a conocer las medidas dispuestas:

 

1.- Respecto al cambio de fuerza de seguridad como auxiliar en esta Investigación Penal Preparatoria y la solicitud de recaratular la presente como “Desaparición Forzada de Personas” (conf. art. 142 ter. de CPArg.), entiendo que por el momento no corresponde hacer lugar, en razón de que no obran, ni han sido incorporados elementos objetivos -dentro del plexo de evidencias incorporadas en esta IPP.- que ameriten proceder en tal sentido.

 

La característica de esta figura mencionada por la querella particular es que el tipo penal prevé dos conductas: privación de la libertad de una o más personas y falta de información sobre el paradero o negativa a reconocer que tal privación se produjo, en este caso realizado por el propio Estado (secuestrando primero y manteniendo a una persona en la clandestinidad y luego al no informar, negar o desconocer la situación por el propio Estado creada, impidiendo de esta forma el ejercicio pleno de las garantías constitucionales de la libertad), pero reitero hasta el momento nada de esto ha sido plasmado, ni se respalda con la evidencia obrante. No surge esta situación de la privación de la libertad del señor Enrique Héctor FABIANI ni de las declaraciones testimoniales recibidas a lo largo de esa IPP., ni tampoco de los informes incorporados (vg.gr.: análisis de los equipos celulares secuestrados respecto de los funcionarios policiales pertenecientes a la Brigada Abigeato, análisis del Geotracker, como así tampoco del informe realizado de la localización del móvil S – 705 perteneciente a la Brigada Abigeato Interdepartamental de Bovril del día en que concurren al domicilio de Julio LODI, como así tampoco del análisis mejorado de las video filmaciones de la empresa El Choli SA., video filmación que capta al móvil antes referido en dirección al lugar y luego cuando retorna del lugar, ni tampoco de los informes agregados por la División Homicidio, Bomberos Voluntarios y Jefatura Dptal. Villaguay, ni tampoco del libro de guardia de la Brigada Abigeato), tampoco surge omisión por parte del Estado en dar información a esta Fiscalía cuando ha sido requerida, por lo que no surgen evidencias para acreditar dentro de la tipicidad las cuestiones objetivas y subjetivas que la figura penal requiere.

 

Sí se comparte con la querella particular, la inclaudicable decisión de esclarecer el presente caso y como absoluta prioridad -desde el primer momento- dar con la localización del señor Enrique Héctor FABIANI. No debo perder de vista las dificultades propias del terreno en donde se ha estado trabajando, sumado la complejidad de la búsqueda y del paso del tiempo. Desde el momento en que la autoridad policial fuera anoticiada por exposición policial que realizara el señor Germán FABIANI, en fecha 5/6/2024, el personal policial se ha abocado a la búsqueda disponiendo a tal fin de medios técnicos y humanos en un número muy importante y significativo. Por otra parte personal de Abigeato ha designado abogado defensores, como es de conocimiento de las partes, pero al solo efecto de realizar contralor respecto de la pericia en los celulares secuestrados en razón de lo peticionado por la propia querella particular.

 

2.- Respecto de las medidas probatorias interesadas por los señores querellantes particulares, en razón de la pertinencia y utilidad de las mismas, dispongo:

 

2.a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, en relación a que las tareas de búsqueda y tareas de investigación continúen a cargo del personal policial de la provincia de ER., conforme fuera dispuesto, deberá reiterarse el oficio nº 1445/24 enviado en fecha 5/7/2024 oportunamente a la Dirección General de Asuntos Prioritarios del Ministerio de Seguridad de la Nación para que por su intermedio se de intervención a Gendarmería Nacional, personal especializado de Prefectura Naval Argentina y/o grupos especializados con recursos humanos y técnicos para colaborar en las tareas de búsqueda y localización en el lugar del señor Enrique Héctor FABIANI, lo que se deberá coordinar con la autoridad policial interviniente en el presente.

 

2.b.- Citar a prestar declaración testimonial a Hugo ALMARA, en carácter ampliatorio, en audiencia de fecha 7/8/2024 a partir de las 9.00 horas. Por otra parte, en relación a la práctica del careo interesado por la querella particular, medida a practicarse entre los testigos Hugo ALMARA con los funcionarios policiales MEDRANO, PEREIRA, MAC DOUGALL y KREITER, entiendo que es pertinente solo respecto de los funcionarios policiales PEREIRA y KREITER, ya que fueron las personas que mencionaron haber estado con esta persona el día del hallazgo, discrepando en los momentos relatados del hallazgo del cartucho pero no veo la pertinencia ni utilidad de dicha medida con los funcionarios policiales MAC DOUGALL y MEDRANO, quienes no se encontraban prestando servicio en esa ocasión, por lo que dispongo a tal fin realizar esta media en fecha 7 de agosto de 2024 a partir de las 10.00 horas entre los testigos Hugo ALMARA y los funcionarios policiales PEREIRA y KREITER.

 

2.c.- Citar a prestar declaración testimonial a Ismael FABIANI, Hernán GALIANO, Martin BARRETO, Diego TASI, Sebastián TAVELLA y en carácter ampliatorio a Juan Carlos BERTOLE y Daniel LORETAN, en audiencias de fecha 5/8/2024 a partir de las 9.30 horas.

 

2.d.- En relación a la reconstrucción del hecho interesada y habiéndose realizado esta medida, se interesa que informe la querella particular cual será el objetivo y motivo de dicha diligencia previo a proveer y dar una respuesta.

 

2.e.- Respecto al pedido de colaboración de distintas dotaciones de Bomberos Voluntarios y Brigadas Rescatistas de la Provincia de Entre Ríos. y de la Dirección de Protección de Personas de Santa Fe para que se realicen nuevas búsquedas y rastrillajes en bañados, lagunas y arroyos de la zona, utilizando buzos tácticos, personal especializado humano y técnico (vgr. detector de metales), como la intensificación en cantidad y profundidad de las superficies de búsqueda con personal especializado, canes, drones, en las zonas de vegetación espesa (monte cerrado propiamente dicho -conf. interesado en los puntos 5, 6 y 7 del memorial antes referido), entiendo que corresponde hacer lugar. Previo a proveer lo interesado intereso, requerir a la autoridad policial avocada a realizar las tareas de localización y búsqueda del señor FABIANI que informe en el plazo de 72 hs., de forma detallada, indicando en mapa o plano las zonas que se han rastrillado, los cursos de agua que se han verificado, y en los cuales se han empleado detectores de metales. También, se interesa que informe dentro del plano o mapa cuales son las zonas de montes cerrados, en las que se ha verificado mayor complejidad o dificultad en la búsqueda, con el objeto de la continuidad del trabajo de campo.

 

2.f. – Medida en reserva a la investigación.

 

2.g. En relación a lo peticionado en los puntos 9 y 10 por la querella particular, tener presente lo manifestado y estar a lo contestado en fecha 24/7/2024, por el señor Fiscal Coordinador de esta jurisdicción.

 

El Fiscal Coordinador, Fernando Lombardi, el 24 de julio pasado, notificó a los abogados querellantes que “… siendo la asignación de casos una distribución administrativa interna de trabajo dentro de la Fiscalía que opera bajo el principio de unidad de actuación, a lo requerido téngase presente, sin perjuicio de contemplar en la dinámica impuesta la especial situación que motiva la solicitud de la querella particular a los fines de no resentir, dilatar ni demorar la pesquisa que se desarrolla a cargo del agente fiscal Mauro Quirolo”.

 

3.- Citar a prestar declaración testimonial a la Dra. Erika MILESSI, al masculino de apellido PIERUSSI -quien habría llevado en una oportunidad al señor ALMARA a la localidad de Mojones (dpto. Villaguay)-, al funcionario Policial Pablo MARTINA y a la señora Susana Victoria BOERO, en audiencias de fecha 8 de agosto a partir de las 9.00 horas.

 

4.- Respecto de los celulares secuestrados, en razón de que los mismos ya han sido peritados, se interesa a las partes informen si desean realizar otra medida en los mismos.

 

5.- Tener presente lo informado por el Gabinete de Genética Forense respecto del procesamiento de las muestras enviadas y estar a la elevación del informe. Asimismo, con el objeto de incorporar los perfiles de Germán César, María Inés, Melisa Clara FABIANI y Susana Victoria BOERO para ser incorporados al Registro Provincial de Datos Genéticos de la provincia de ER., requerir la autorización pertinente al Juzgado de Garantías local (conf. art, 6º inc. a) Cap. II, Decreto Nº 4273 MGJ-ER).

 

PlazaWeb

Exit mobile version