106.1 MHZ FM RIO LA PAZ

Condenaron al extitular de Alumbrado Público de Paraná por colgarse de la luz

Lucio Benítez, quien en 2019 ejercía la presidencia del club Atlético Avenida Ejército y el cargo de director de Alumbrado Público de la Municipalidad de Paraná, fue condenado a un año de prisión condicional por el delito de “Hurto de energía”.

En 2022, el juez de Garantías Nº 3, Ricardo Bonazzola (ahora jubilado), rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la defensa de Benítez -a cargo de Candela Bessa- con la anuencia del fiscal Martín Abraham, entendiendo que de las pruebas surgía que podía haber un delito más grave como el de peculado. Sin embargo, la Fiscalía y la defensa lograron demostrar que al 18 de diciembre de 2019, día que se produjo el “enganche” de la línea eléctrica de Enersa, Benítez ya no era funcionario público porque el cargo en Alumbrado Público era ocupado por Carlos Alberto Díaz, quien asumió el 11 de diciembre.

Con todos estos datos, la semana pasada se presentó nuevamente un acuerdo ante el juez de Garantías Nº 4, Julián Vergara, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado, publicó Uno Entre Ríos.

Según lo convenido entre las partes, el imputado debe cumplir una pena de un año de prisión condicional y 24 meses de reglas de conducta “por haber ordenado el 18 de diciembre de 2019 a las 16.30 a tres empleados de Alumbrado Público que se constituyan en la sede del club ubicado en calle Juan María Gutiérrez, entre Ejército y Miller y conecten de manera clandestina la red eléctrica, realizando una conexión directa desde la línea de baja tensión hasta el interior del referido establecimiento, sin la conexión de medidor y autorización por parte de la empresa de energía de la provincia”.

El Ministerio Público Fiscal consideró que con su accionar Benítez sustrajo fluido eléctrico para abastecer el club, pero también puso en riesgo la seguridad de las personas que concurren a la institución.

Fiscalía y la defensa acordaron una pena mínima por en el delito de “Hurto de energía eléctrica” previsto en el artículo 162º del Código Penal, pactando una pena de un año de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta por dos años que se deben acordar con la Oficina de Medidas Alternativas (OMA).

En tanto, Fiscalía informó que se comunicó telefónicamente con el apoderado de Enersa y denunciante, quien prestó su conformidad con el acuerdo de procedimiento abreviado arribado con el imputado.

Exit mobile version