‘Es especifica atribución del Poder Legislativo la de juzgar en juicio político a los miembros del Superior Tribunal de Justicia”, dijeron.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Martín Carbonell, respondió hoy a la Presidenta de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la provincia, María Gabriela López Arango una misiva enviada por esa entidad, el 31 de marzo pasado, a través de la cual se solicitó la apertura de una instancia disciplinaria a fin de evaluar la conducta del vocal del STJ Emilio Castrillon, ante los mensajes privados que le habría remitido a su teléfono personal como así también al de la jueza María Andrea Morales.
En primer lugar, Martín Carbonell le hace saber que la respuesta que se acompaña ha sido adoptada en reunión de Acuerdo Especial celebrado en el día de hoy.
Al respecto, el Presidente del STJ, le informa que de las atribuciones generales de Superintendencia previstas en el artículo 204 de la Constitución Provincial no emerge potestad disciplinaria que pueda ejercer el Alto Cuerpo respecto de sus integrantes, estando solo prevista la misma respecto de empleados inferiores del Poder Judicial, conforme el propio texto constitucional.
Asimismo, la potestad sancionadora prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 6.902 encomienda al Superior Tribunal el contralor de la conducta de todos los miembros del Poder Judicial en cuanto a la misma estrictamente se refiere al desarrollo de la actividad judicial y al ejercicio de la función.
“Por otra parte, es especifica atribución del Poder Legislativo la de juzgar en juicio político a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, no es de resorte de este Tribunal evaluar previamente, como Usted sugiere en sus líneas, si se está en una situación determinada frente a un caso que podría, o no, dar lugar a la remoción de un Vocal, para en este último caso someterlo a la pretendida potestad disciplinaria”, señala la misiva.
Finalmente, Carbonell le expresa a López Arango, que en el marco del Acuerdo General Nro. 08/21 este Superior Tribunal consideró los sucesos acontecidos en la ciudad de La Paz y que tuvieron como protagonista a un integrante de este Alto Cuerpo, decidiendo que debía estarse a las resultas de las respectivas investigaciones.
5 de abril de 2021
SIC-STJER